
Vinculum iuris.- Vínculo de derecho
Jorge Efraín Morales Hernández
Actualmente la población mexicana cuenta con un sistema de recaudación fiscal en el que existen diferentes tipos de regímenes tributarios, estos se dividen en dos, personas físicas y morales, en el primer rubro encontramos el régimen de asalariados, actividades profesionales, arrendamiento de inmuebles, actividad empresarial, e incorporación fiscal, en segundo plano se encuentra el régimen general y el régimen de personas morales con fines no lucrativos.
A vista de lo mencionado la ley de impuestos sobre la renta (LISR) estipula en el artículo primero que todas las personas físicas y morales están obligadas al pago de tributos en los siguientes casos: los residentes en México que generen cualquier actividad económica sin importar su procedencia, extranjeros que se encuentren establecidos en el territorio nacional con alguna fuente de ingresos y aquellas personas que no se ubiquen en el país, pero que obtengan beneficios monetarios en tierras mexicanas.
No obstante, esto no es respetado en su totalidad, puesto que hay muchos casos en los que se da la evasión de impuestos, como claro ejemplo se tiene de aquellas personas que realizan actividades deportivas, en la que la institución para tributar menos y evitar en parte el pago de seguridad social genera dos contratos, en el primero establece el supuesto salario del jugador, y en el segundo se dice realmente lo que va a ganar.
Todo esto trae consigo consecuencias directas para el estado, ya que de esta forma no se recauda en totalidad el impuesto, y no se realizan diferentes tipos de obras por falta de fondos, es realmente indignante esta práctica.
Lo que deberían de realizar las instituciones deportivas en primer acto, es solicitar a su trabajador los datos necesarios para darlo de alta ante el SAT, en caso de que este ya estuviere inscrito, pedirle su registro federal de contribuyentes (RFC), retener el pago correspondiente de impuestos, emitir el comprobante de la totalidad de ingresos del jugador, y de todas las demás fuentes de riqueza que este pudiera tener.
Esto por parte de las entidades deportivas, con respecto al estado, es bien sabido que no cuenta con un régimen en el que se le reduzca el pago a los contribuyentes que generen ganancias superiores a cierta cantidad, ofreciendo un descuento al jugador.
Aparte de contar con la deducción de impuestos con fundamento en el artículo 151 de la (LISR), el cual nos menciona que se podrán deducir los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios.
Con esto se generaría un ambiente en el que saldrían beneficiadas las partes, ya que del lado del deportista pagaría una cantidad inferior a la requerida, teniendo mayor beneficio, de igual manera el estado generaría un mayor porcentaje de cumplimiento por parte de los contribuyentes, así como una mejor recaudación de impuestos, los cuales se pueden destinar a diferentes actividades benéficas para el país.
CD/YC
* Las opiniones y puntos de vista expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de Cambio Digital.
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