Dic 22, 2021 / 14:50

TEV resolvió 34 medios de impugnación

Boletín de la sesión pública por videoconferencia del Tribunal Electoral de Veracruz de 22 de diciembre de 2021

Xalapa, Ver.-

  • TEV-PES-397/2021

El procedimiento especial sancionador TEV-PES-397/2021, interpuesto por el partido político Morena, en contra de Monserrat Barrera Santiago, en su calidad de Presidenta del Comité Municipal del Organismo Nacional de Mujeres Priistas (ONMPRI), por presuntos hechos que pudieran constituir actos anticipados de campaña y por culpa in vigilando al Partido Revolucionario Institucional.

El Pleno del TEV declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia porque se concluyó que, del análisis efectuado al caudal probatorio aportado por las partes, así como a las diligencias realizadas por la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, no se tuvieron por acreditados los hechos, al no poder constatar la realización de las actividades y la entrevista aducida por el denunciante en su escrito de queja.

  • TEV-JDC-551/2021

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-551/2021 fue promovido por Fredy Díaz Sánchez, en su carácter de Regidor Único del Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, en contra de la omisión de la Presidenta Municipal, Tesorera y Contralora, todas de dicho Ayuntamiento, de dar respuesta a diversas solicitudes de información y de reintegrar diversos gastos.

El Pleno del Tribunal Electoral decidió declarar fundada la omisión de dar respuesta a las solicitudes de información, al no acreditar las responsables haber atendido en tiempo y forma las peticiones efectuadas.

En cuanto a la omisión de la tesorera de reintegrarle al actor los gastos efectuados por concepto de combustibles y gastos médicos, en la consulta se declaró infunda; porque el pago por concepto de combustible, no forma parte de su remuneración, sino que se trata de gastos sujetos a comprobar por el servidor público que los erogó.

Asimismo, por cuanto hace a la falta de pago o reembolso de gastos médicos, se considera que no son de naturaleza electoral, por lo que excede la definición de la remuneración a que todo servidor público electo tiene derecho a percibir.

Por lo anterior, se ordenó a las responsables, dar respuestas concordante y completa a las solicitudes de información que se indican.

  • TEV-JDC-449/2021

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido Julián Cotlami Cocotle, en su calidad de Síndico del Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, en contra de dicho órgano de gobierno por la presunta omisión de aumentos a sus percepciones derivadas de su cargo, aduciendo, además, violencia política por la condición de adulto mayor.

El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz declaró infundado el agravio respecto de la omisión del Ayuntamiento responsable de otorgar al actor los aumentos de su salario a partir de enero de 2019 a la fecha, toda vez que, del análisis de los recibos de nómina del Ayuntamiento, no se advierte que la Presidenta o el Regidor hayan tenido los incrementos salariales que aduce el promovente.

Además, por lo que hace a la violencia política por la condición de adulto mayor que aduce el actor, se tiene que la misma resulta infundada, pues el hecho de que no se le hubiesen conferido los aumentos de salario que reclama, no significa que se haya cometido dicho tipo de violencia, máxime que, como quedó acreditado, no existieron incrementos salariales reclamados.

  • TEV-JDC-654/2021

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Olinda García Martínez, en su carácter de candidata a regidora por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo 375 de 2021, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que se realizó la asignación de regidurías de veintiséis ayuntamientos, entre otros, el de Papantla.

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz declaró infundados los agravios hechos valer por el actor, pues no existió una omisión de verificar los límites de sobre y sub representación en la integración del órgano edilicio, debido a que la normativa electoral vigente, no prevé la regla de la sobre y subrepresentación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, por lo que, el OPLEV no se encontraba obligado a aplicarlas en la asignación supletoria realizada en el acuerdo impugnado.

Asimismo, se declaró infundado el agravio relativo a la omisión de la responsable de realizar los ajustes necesarios para garantizar que el género de las mujeres prevaleciera en la integración del ayuntamiento de Papantla, pues el el Consejo General del OPLEV realizó una integración paritaria con mayoría de mujeres, por lo que el Ayuntamiento quedó conformado por siete mujeres y seis hombres, sin que fuera necesario realizar un ajuste de paridad.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.

CD/YC

Notas del día: