Ene 18, 2022 / 16:02

Resuelve TEV 10 medios de impugnación

Xalapa, Ver.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 10 medios de impugnación, entre los que destacan:
TEV-RAP-110/2021 Y SUS ACUMULADOS
Sentencia relativa a los recursos de apelación 110, 111 y 112, todos de la presente anualidad, promovidos por el representante del Partido Cardenista y otros, en contra del acuerdo OPLEV/CG385/2021 en donde se determinaron las previsiones necesarias, para salvaguardar el patrimonio y los intereses de orden público del Partido Cardenista, en virtud de las irregularidades reportadas por la interventora.
Por su parte, el actor argumenta que el Organismo responsable no tiene facultades expresas ni implícitas para declarar nulo los convenios laborales firmados por la apoderada legal del partido en unión con diversos trabajadores, ante el Centro de Conciliación de Veracruz, pues se deben considerar como sentencia.
El Pleno del TEV declaró infundados los agravios; por lo que se comparte la determinación adoptada por la responsable, quien es la autoridad máxima en regir el cuidado de los recursos de un partido político que está próximo a declarar la pérdida de su registro como instituto político local.
TEV-JDC-686/2021
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-695/2021 promovido por Jafet Hilario Dávila, quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional en Veracruz (PAN), y candidato a integrante del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político, quien controvierte la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PAN, mediante la que desechó por extemporáneo el juicio de inconformidad promovido por el actor, relativo a la omisión de revisar los requisitos de elegibilidad de René Meseguer Elizondo, integrante de la planilla de Tito Delfín Cano y/o Federico Salomón Molina, candidato a Presidente para la renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
El Pleno del TEV confirma la resolución impugnada, ya que consideró que la comisión responsable para decretar el desechamiento del juicio de inconformidad realizó un estudio exhaustivo, debidamente fundado y motivado, debido a que fueron señalados los preceptos legales aplicables al caso, e indicó las razones que tuvo en consideración para determinar la extemporaneidad del juicio de inconformidad, las cuales se encuentran en concordancia con el contenido de la normatividad interna del Partido Político en mención.

TEV-PES-398/2021
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-398/2021, formado con la queja interpuesta por el Partido Político Morena, en contra de Ricardo García Escalante, en su calidad de otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, por presuntos actos que pudieran constituir violaciones a las normas de propaganda político-electoral y promoción personalizada, por la realización de una cabalgata el veintidós de mayo, así como en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando.

El Pleno del TEV declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, ya que en lo que corresponde a la promoción personalizada no se acredita el elemento “personal” en razón de que de los autos no se tiene probado que el denunciado haya ostentado la calidad de servidor público al momento de los hechos que se denuncian, así como tampoco se acredita la supuesta entrega de dádivas a los asistentes a la cabalgata ni que la naturaleza del hecho denunciado haya sido político-electoral que tuviera como finalidad posicionar al denunciado entre la ciudadanía.

CD/GL

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