Ene 07, 2022 / 15:00

OPLE ratifica lineamientos, manuales y reglas para Proceso Electoral Local Extraordinario 2022

Xalapa, Ver.- El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), aprobó el Acuerdo por el que se ratifican diversos lineamientos, manuales y reglas aprobados por este Órgano Colegiado para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y que serán utilizados para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en los municipios de Chiconamel, Jesús Carranza, Amatitlán y Tlacotepec de Mejía.

Asimismo, las Consejeras y los Consejeros Electorales, aprobaron los siguientes asuntos que se enumeran a continuación:

  • Se da cumplimiento al mandato emitido por la H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, en el expediente número 267/IV/2014, respecto al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
  • Se aprobó la ejecución de la resolución INE/CG1406/2021 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las Candidatas y los Candidatos a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el Estado de Veracruz, con relación a los siguientes partidos:

PRI

PVEM

PRD.

  • Se aprueba la retención del remanente no reintegrado del financiamiento público local, establecido en la vista dada en la Resolución INE/CG644/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con relación al Partido Político Acción Nacional.
  • Se aprueba la retención del remanente no reintegrado del financiamiento público local, establecido en la vista dada en la Resolución INE/CG650/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con relación al Partido Político Morena.
  • Se da vista al interventor del procedimiento de prevención iniciado al Partido Político Local ¡Podemos!, sobre la sanción firme establecida en la resolución INE/CG1287/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CD/YC

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