Abr 17, 2022 / 18:20

Interés superior de la niñez

De los Ángeles a los Demonios

Denisse de los Ángeles Uribe Obregón

Durante este mes de abril se celebra a las niñas y niños en nuestro país a través de actividades que promueven su desarrollo y bienestar; en virtud de ello, es pertinente realizar una reflexión sobre sus derechos y la obligación del Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez para garantizar de manera plena y eficaz los derechos de la infancia.

Este principio tiene su fuente internacional en la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por México en 1990;  tal instrumento, es el documento en materia de derechos humanos más ratificado a nivel mundial, a la fecha ha sido adoptado por 196 naciones.

Debe destacarse que, derivado de su ratificación, nuestro país ha emprendido valiosos esfuerzos para asegurar su aplicación, desde la década de los noventa se ha realizado un importante trabajo legislativo en la materia; la acción de mayor trascendencia, sin duda, ha sido la reforma en materia de derechos humanos de 2011 a través de la cual se incorporó el citado principio en nuestra ley fundamental.

Derivado de ello, ha tenido lugar un amplio desarrollo jurisprudencial en este rubro, a través del cual se ha logrado determinar los alcances de tal principio; asimismo, se ha determinado la necesidad de aplicarlo como criterio de ponderación atendiendo a las circunstancias particulares de casos concretos con la finalidad de asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores.

Es preciso destacar que, en 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento en el que se precisan los derechos de la infancia y la obligación de las autoridades de garantizar el cumplimiento de la política nacional en la materia. 

Entre tales prerrogativas se encuentran, las relativas a la vida, la paz, la supervivencia y el desarrollo, la igualdad sustantiva, la educación, la participación,  la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia, así como a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Este último se encuentra relacionado con la obligación jurisdiccional de garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez en todos los procedimientos en donde participen, considerando que, el derecho de acceso a la justicia es una vía para la exigencia judicial de otros derechos.

En virtud de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió en 2021 el Protocolo  para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, herramienta que sistematiza los principios generales y específicos en torno a este principio y que además funciona como guía de actuación para quienes nos dedicamos a la administración e impartición de justicia. 

Estas valiosas acciones encuentran sustento en la necesidad de garantizar a la infancia y adolescencia el derecho a la igualdad sustantiva, promoviendo y protegiendo su desarrollo integral, pues tal como ha señalado Naciones Unidas, garantizar los derechos de los niños y adolescentes es el único camino para construir un mundo más libre, justo y equitativo.

CD/JV

* Las opiniones y puntos de vista expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de Cambio Digital.

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