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Dic 14, 2022 / 14:39

El Concurso Mercantil, ante repunte de SARS-Cov-2 (Covid 19)

Lic. Víctor Hugo de la Cruz Caballero*
* Especialista en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)

Cuando creíamos que la situación que con motivo de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov—2, en todas la latitudes y en específico en nuestro país, representaba una mejora 1, nos enteramos que existen diversas variantes por las que no ha sido posible erradicar el problema sanitario del país. Por tanto es claro que el SARS- Cov—2 ha puesto a prueba a todo el sistema de salud en México, pero que se observa un panorama poco alentador, o inversamente proporcional en el ámbito económico, lo anterior dado que la respuesta del Gobierno Federal ha sido únicamente en tratar de aminorar las estadísticas que muestran el aumento, sin que se observe, que entre más se trate de aminorar los números en materia de salud, la recesión económica se torna cada vez más grave.

1  La nueva variante mexicana BW.1 conocida como Xibalbá, domina actualmente la península de Yucatán

Así, en artículos previos hemos vislumbrado una posible solución para las empresas mexicanas que cuentan con diversos problemas económicos o de liquides, ya que la refinanciación de deuda, por poner un ejemplo, no siempre se cuentan con los medios necesarios para lograrla o la empresa se encuentra en diversos procesos que son necesarios conservar antes de iniciar ese proceso de reestructura, por lo que en ese entonces se mencionó que:

Sin duda el procedimiento de concursos mercantiles se vislumbra como una de las mejores herramientas con las que las empresas de la sociedad mexicana cuentan, lo anterior en razón de que la Ley de Concursos Mercantiles, como lo dice en su exposición de motivos   “   . . . una empresa que enfrenta problemas económicos o financieros que amenacen su supervivencia se constituye en un objeto de interés público, el cual requiere una participación congruente con la realidad económica, apoyándose en las instituciones para la impartición de justicia y, por otra parte, en la experiencia y conocimientos que agentes independientes puedan aportar a este tipo de procesos “ es decir, es un procedimiento que establece como principal objetivo LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA.

Así mismo, como en ese entonces, se realza la importancia de recordar los antecedentes de nuestra legislación concursal vigente, ya que ha         sido el producto de diversos cambios en la realidad de los mercados, lo que ha impulsado al legislador a tratar de ponerse a la misma velocidad a la que avanzan estos. Pero a manera de breves antecedentes, podremos decir que nuestra legislación Concursal encuentra sus anales modernos desde 1942, cuando fue expedida la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. Aunque el primer ordenamiento en esta materia fue la Ley de Bancarrota de 1853, influenciada por el Código de Comercio francés de 1808 y el español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez, posteriormente en el Código de Comercio de 1854, con poca vigencia debido a las Ordenanzas de Bilbao que se pusieron en vigor después del triunfo de la Revolución de Ayutla. Posteriormente el régimen concursal se modificó con las reformas al Código de Comercio en 1884 y 1890. No fue, sin embargo, sino hasta el inicio de la década de los cuarenta que se consideró apropiado contar con una ley especial en la materia; principalmente en respuesta a la necesidad de reconocer el avance de la materia mercantil. Dicha ley fue elaborada con indudable tecnicismo por uno de los mercantilistas más destacados de la época, Don Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien además recibió la influencia de la mejor doctrina española en la materia.

En ese entonces, señalábamos, varias ventajas del Concurso Mercantil entre las cuales se enumeran las siguientes:

  • Tipo de Juicio universal
  • Tiempos procesales definidos.
  • Posibilidad de reconocimiento de procesos de otros países 2
  • Medidas provisionales
  • Suspende el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
  • Suspensión de embargos y ejecuciones
  • Suspensión de PAE de créditos fiscales
  • Esperas
  • Eliminación de Intereses (en ciertos créditos)
  • Quitas
  • Novación de créditos
  • Beneficios Fiscales
  • Condonaciones
  • Jurisdicción especializada

Afortunadamente en México existe es un órgano autónomo del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, es decir el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual tiene una amplia experiencia y se ha caracterizado por ser un órgano multidisciplinario, lo cual viene ad hoc, para la actual situación de crisis que viven las empresas.

Una de las respuestas de este Instituto fue la promoción y ayuda en la creación de los Juzgados Especializados en Materia de Concursos Mercantiles, al señalar que “Los juicios concursales son procedimientos jurisdiccionales altamente especializados cuya complejidad y laboriosidad hace conveniente el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para su debida atención. Lo anterior, a fin de asegurar una justicia concursal más expedita y de calidad, lo que se estima tendrá un impacto favorable en la economía mexicana general y en la preservación de fuentes de trabajo, empresas y cadenas productivas” por lo que la preservación de la fuentes de trabajo empresas y cadenas productivas, fueron la razón de ser de dicha creación de esteos nuevos Juzgados.

Cabe recordar que dichos Juzgados especializados tiene su cede en Ciudad de México, y que conocerán de los procedimientos Concursales en toda la República, por lo que si bien es cierto, dicho criterio fue con el fin de beneficiar la administración de Justicia para hacerla expedita, el obligar a muchos de los actores que convergen en los Concursos Mercantiles como acreedores y autoridades locales, a apersonarse o al menos contar con una corresponsalía en Ciudad de México.

En suma, se puede concluir que en este repunte de varias variantes de Covid 19, que efectivamente las empresas mexicanas cuentan con una herramienta legal eficaz para afrontar las dificultades de la presente pandemia.

Desde luego que impacta también el conocimiento por parte del empresario falimentario, que el rector del procedimiento es un Juez ahora especializado, el que ayudará a soportar los embates de las diversas variantes y procesos sanitarios que impidan el libre mercado o el libre tránsito de personas o mercancías que en esencia es lo que afecta a las empresas mexicanas.

CD/YC

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